Atención Crianza Protegida

Este jueves 30 de septiembre de 2021 finaliza la vigencia de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), tal como fue establecido en la Ley 21.247, para todas aquellas personas que se encuentren haciendo uso del beneficio.

Dado que el Estado de Excepción finaliza ese día y el Ejecutivo anunció que éste no será prorrogado, la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) deja de tener vigencia en dicha fecha, tanto para su solicitud como para su uso.

Es decir, si una persona se encuentra haciendo uso de su primera, segunda o tercera LMPP y el periodo de su licencia excede el 30 de septiembre, las contralorías médicas de su ISAPRE o FONASA, reducirán la vigencia de su licencia, la que finalizará, obligatoriamente el día 30 de septiembre de 2021, aun cuando no se haya hecho uso de la totalidad de los días establecidos originalmente en la ley.

Complementariamente a la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), se estableció el “Nuevo Beneficio Crianza Protegida”.

Esta ley, vigente desde el 14 de junio de 2021, otorga a los trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos que hayan hecho uso de -al menos- una Licencia Médica Preventiva Parental (“LMPP”), prestaciones excepcionales por hasta 3 meses, cuyo monto será equivalente al 100% de su subsidio de incapacidad laboral (SIL) para quienes recibieron un subsidio de $1 millón o menos; y 70% para quienes recibieron un SIL superior, con una base mínima de $1 millón de pesos.

Este “Nuevo Beneficio Crianza Protegida” debe, obligatoriamente, ser solicitado mientras dure el Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe, es decir, antes del 30 de septiembre de 2021.

¿En qué consiste el beneficio?

El 14 de junio se publicó la ley que beneficia a trabajadoras/es dependientes, trabajadoras/es independientes y funcionarias/ os públicos que hayan hecho uso de una o más Licencias Médicas Preventivas Parentales, y que no puedan retornar a sus empleos por motivos de cuidado.

Si usaste una o más Licencias Médicas Preventivas Parentales bajo la Ley Crianza Protegida, y no puedes retornar a tu empleo por razones de cuidado, puedes solicitar este beneficio hasta el 30 de septiembre de 2021.

¿Dónde solicitar el beneficio?

Si fuiste beneficiaria/o de la Licencia Médica Preventiva Parental, solicita este nuevo beneficio en:

  • Si eres trabajadora/or dependiente solicítalo a tu empleador. Para mayor información ingresa a www.afc.cl/ley-proteccion-al-empleo/nueva-crianza-protegida
  • Si eres trabajadora/or independiente: www.ips.gob.cl
  • Si eres funcionaria/o público, solicítalo en tu institución.

Importante:

Este beneficio es exclusivo para aquellas personas que fueron beneficiarias de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP).

Este beneficio no es una extensión de la LMPP (se mantiene un máximo de 3 LMPP).

Este nuevo beneficio permite acogerse a la suspensión de contrato laboral por cuidado de niños/as menores por un plazo de hasta 3 meses.

A aquellas/os trabajadoras/es que se acojan a este nuevo beneficio, tendrán prestaciones excepcionales por hasta 3 meses, cuyo monto será equivalente al 100% de su subsidio de incapacidad laboral (SIL) para quienes recibieron un subsidio de $1 millón o menos; y 70% para quienes recibieron un SIL superior, con una base mínima de $1 millón de pesos.

Funcionarios/as públicos podrán acogerse a un permiso sin goce de sueldo por hasta 3 meses, siendo su empleador el responsable del pago de un bono en las mismas condiciones expresadas anteriormente.

Preguntas frecuentes

¿En qué consiste la ley?

La nueva ley que crea nuevos beneficios de la Ley de Crianza Protegida, otorga a los trabajadores dependientes, independientes y funcionarios públicos que hayan hecho uso de -al menos- una Licencia Médica Preventiva Parental (“LMPP”), prestaciones excepcionales por hasta 3 meses, cuyo monto será equivalente al 100% de su subsidio de incapacidad laboral (SIL) para quienes recibieron un subsidio de $1 millón o menos; y 70% para quienes recibieron un SIL superior, con una base mínima de $1 millón de pesos.

¿A quiénes beneficia?

A trabajadores dependientes, trabajadores independientes y funcionarios públicos que hayan hecho uso de una o más Licencias Médicas Preventivas Parentales, y que no puedan retornar a sus empleos por motivos de cuidado de sus hijos o hijas.

¿Qué requisitos deben cumplir?

El requisito común para todo tipo de beneficiario es haber hecho uso de una o más Licencias Médicas Preventivas Parentales, bajo la Ley de Crianza Protegida. En el caso de los trabajadores dependientes, deberán, además, cumplir con el número de cotizaciones que establece la Ley de Protección del Empleo para acceder a la suspensión.

¿En qué consiste el beneficio?

Los trabajadores podrán acceder a un beneficio por hasta 3 meses, que varía según modalidad de contrato:

  • TRABAJADORES DEPENDIENTES: podrán suspender temporalmente sus contratos de trabajo, bajo la Ley de Crianza Protegida, accediendo al beneficio que se indica más abajo. La decisión de solicitar beneficio es unilateral por parte del trabajador, y el empleador no podrá negarse.
  • TRABAJADORES INDEPENDIENTES: tendrán derecho a un bono de cargo fiscal.
  • FUNCIONARIOS PÚBLICOS: tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, más un bono mensual.

En los tres casos los beneficios en dinero mensuales serán equivalentes a:

  • 100% del subsidio por incapacidad laboral que recibió mientras hizo uso de la LMPP, en caso que éste haya sido igual o inferior a $1 millón líquido.
  • 70% del subsidio por incapacidad laboral que recibió mientras hizo uso de la LMPP con un piso de $ 1 millón, en caso de que el subsidio haya sido superior a $1 millón líquido

Es importante recalcar que el nuevo beneficio se calcula considerando la Licencia Médica Preventiva Parental previa, y no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora.

¿Cómo se financia el beneficio?

En el caso de trabajadores dependientes, se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) del Seguro de Cesantía.

Respecto de los trabajadores independientes, el bono será de cargo fiscal.

En el caso de funcionarios públicos, el bono es de cargo fiscal y es de costo de la entidad empleadora.

¿Dónde se postula y paga el beneficio?

En el caso de los trabajadores dependientes, el empleador deberá ingresar la solicitud en la página web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad encargada del pago, en el siguiente sitio web: www.afc.cl

En el caso de los independientes, se postula a través de la página web de ChileAtiende (Instituto de Previsión Social (IPS)), entidad encargada del pago, en el siguiente sitio web: www.chileatiende.gob.cl

En el caso de los funcionarios públicos, el permiso sin goce de remuneración se solicita ante la respectiva entidad empleadora, la que pagará el bono que corresponda.

¿Cuándo puedo solicitar el beneficio?

La solicitud del beneficio podrá hacerse desde el lunes 14 de junio de 2021. Con todo, la solicitud necesariamente debe hacerse durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

¿El beneficio es imponible o tributable?

No, no es imponible ni tributable.

¿Qué ocurre con el fuero maternal?

El fuero maternal se extiende por el mismo número de días que dure el beneficio solicitado.

Si hoy recibo postnatal, ¿cuándo puedo pedir el beneficio?

Apenas haya terminado de usar de la Licencia Médica Preventiva Parental de la Ley de Crianza Protegida, podrá pedir el beneficio.

¿Cuándo se pagará el beneficio?

Cada institución, al momento de solicitar el beneficio, informará su aprobación y la fecha definitiva de pago.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el beneficio respecto de mis LMPP previas?

Mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional.

¿Puede mi marido o pareja acceder al beneficio?

Sí, pero en la medida que haya sido beneficiario de la Licencia Médica Preventiva Parental.

Si ya recibí Licencia Médica Preventiva Parental por 90 días, ¿puedo acceder a otros tres meses más por esta ley?

Puede acceder al beneficio de esta ley por hasta 3 meses, debiendo solicitarlo en la AFC si es un trabajador dependiente, en ChileAtiende (IPS) si es trabajador independiente, o en la entidad empleadora si es funcionario público.

Si mi hijo tiene más de dos años, ¿puedo acceder a la ley?

Sí, en la medida que hayas hecho uso de una o más Licencias Médicas Preventivas Parentales.